Estamos concientes de que estamos en una manifestación, que si bien es pacífica, alterará y evidenciará la irresponsabilidad y la indiferencia de los que detentan el poder en los países que forman parte de este muro de muerte y de vergüenza. Por lo tanto, debemos tomar ciertas precauciones y sobre todo, tener en nuestro pensamiento, además de consignas y rabia sobre lo que está aconteciendo, una visión clara, fría y precisa de lo que podemos hacer y lo que será de mucha ayuda si lo recordamos, comprendemos y aplicamos según lo que acontezca.
Aunque se corre el riesgo de parecer esto un manual rígido, exagerado y alarmante, es necesario que conozcamos lo que podemos hacer en caso de sufrir represión por parte de la Policía, la gente en general o cualquier otro agente externo que vaya a alterar nuestra fortaleza. Si bien, es entendible que debemos velar por los intereses y enfoques de la marcha o manifestación, es indispensable velar también por la integridad de las personas que participamos en este grito de libertad y de alto a los abusos que se sufren a causa de la frontera del odio. Esta información puede y debe ser enriquecida por cualquier otro elemento legal o de solidaridad que algunx de nosotrxs sepamos y que ayudará en cualquier contingente que se suscite.
Equipo de protección jurídica o legal.
En diversas marchas, protestas o manifestaciones es necesario disponer de una comisión que se encargue de todo asunto legal y jurídico, no estamos exentos de que surja la represión policíaca, que además de estar plagada de arbitrariedades, puede estarlo de violencia y de violación a las garantías individuales. La comisión antes mencionada debe estar compuesta por unx o varixs abogados o conocedores de la ley que estén estrechamente vinculados a la organización. Es necesario entregar antes de cada manifestación, marcha o protesta un panfletito que contenga los teléfonos a los cuales uno poder acudir para auxilio legal, y si es posible, apuntarlo en algún lugar de donde no pueda ser quitado o arrancado, por ejemplo, con un sharpie en tu brazo, pierna o algún lugar en el que no haya mucha sudoración, esto, por si te llegan a detener y te quiten tus pertenencias.
Las personas encargadas de la comisión legal deben estar atentxs al teléfono por si existiera gente detenida.
La misma comisión legal debe dar a las personas que acuden al campamento o a las manifestaciones una especie de taller relámpago, informándoles sobre las garantías individuales y procesales de las cuales goza y qué hacer en caso de ser detenido, así podremos todxs ser, en caso de tener algún problema legal, nuestros propios defensores.
Durante la manifestación.
Evita a toda costa o siempre que sea posible ir solx a la manifestación, marcha o protesta, ya que puedes solx puedes ser una presa fácil para los esbirros del poder, recuerda que cuando no hay testigos las arbitrariedades pueden ser más frecuentes.
Al terminar la manifestación, protesta o marcha, procura abandonar el punto de encuentro nuevamente acompañado, si se organizan bien, pueden ir todos en grupo al nuevo punto de reunión o lugar de encuentro. Esto debido a las rezones antes mencionadas.
Procura llevar ropa y calzado adecuado, con el cual tus movimientos puedan ser rápidos y tengas mayor libertad para poder moverte de una forma cómoda y poder correr en caso de que haya rompimiento. Puedes hacer uso de tenis, pantalones cómodos y resistentes, pañuelos para que no te identifiquen.
Si por alguna razón tienes que utilizar medicamentos el día de la marcha, manifestación o protesta, llévalos en suficiente cantidad, puede que de alguna forma se te pueda dificultar obtenerlos.
Procura no tomar fotos o video de las personas que asisten, para que en un futuro, y en caso de que la policía te confisque el material filmográfico o la cámara, las personas que aparezcan en estos no puedan estar sujetas a acciones represivas por parte de las autoridades.
Si te detienen, lo primero que debes intentar es ponerte en contacto con un abogado para que desde fuera se sepa que has sido detenido y se pueda empezar a trabajar por tu liberación. Intenta dar tu nombre y apellido, como así también si eres testigo de una detención, hazte de los nombres y apellidos e informa a la comisión de ayuda jurídica, para que les puedan prestar ayuda.
Los intentos por intimidar y las estrategias de criminalización por parte de la policía, sólo tendrán éxito en la medida en que no seamos capaces de superar nuestro aislamiento y de organizarnos de forma común, y para ello se necesita mantener la confianza en tus compañerxs para no perder la calma.
Evitar en todo caso dañar, destruir u obstruir las llamadas Vías Generales de Comunicación (siendo éstas: los postes de luz y teléfono, transformadores de corriente, teléfonos públicos, las calles y banquetas, tomas de agua, etc.), para evitar incurrir en delitos de índole grave, de los cuales el Estado puede echar mano para poder disgregarnos y subyugarnos.
En caso de agresión.
Aquí todo depende de la estrategia represiva que tengan las fuerzas represoras. En la mayoría de los casos lo que buscan es la "dispersión", es decir, que la gente corra presa del miedo y se disgregue.
Es importante mantener la calma y llamar a la calma (por ejemplo, con los brazos levantados) a la gente que tengamos a nuestro alrededor. Si observamos que la distancia entre los policías y lxs manifestantes es prudente, llamar a la calma hace que la gente se tranquilice y tome conciencia de que su situación inmediata no corre peligro, pues es normal que en momentos de pánico se tienda a correr sin detenerse a mirar atrás aunque la policía esté aún a mucha distancia. La comunicación y cooperación en esos momentos es muy importante. También se ha de tener en cuenta que los policías son más lentos que nosotros, por su vestuario y equipamiento, además de siempre estar sujetos a una orden que a veces tarda en llegar.
Mientras más tiempo aguantemos si ceder terreno a la policía, podremos analizar y pensar con qué táctica seguir; tengamos en cuenta que las cargas policiales no suponen otra cosa que un intento de coartar nuestra libertad de expresión. Lo que expresamos en las manifestaciones, la acumulación de fuerzas que supone, y el mensaje que con ellas se quiere transmitir, se ven abortados salvajemente por la represión policial. Los enfrentamientos callejeros no son sino una respuesta enfurecida a esta represión y una defensa firme de nuestra libertad de expresión.
Muy seguido se pueden repeler los ataques mediante la simple táctica de pararse y formar de manera ordenada cadenas humanas. De esta manera se puede evitar detenciones, el dejar solas a las personas heridas o el que se rompa la manifestación en grupos mas pequeños siendo estos mas fáciles de atacar por parte de la policía.
En caso de ser detenido.
Haz que los que están a tu alrededor se den cuenta de lo que esta pasando (por ejemplo gritando), grita tu nombre y si viene el caso el lugar de donde eres, para que alguien pueda informar a la comisión jurídica.
Usa el o los teléfonos que se repartieron de las personas encargadas de la comisión legal.
Utiliza la información proporcionada por las personas encargadas de la comisión jurídica, sobre qué hacer en caso de ser detenido, muchas veces, este tipo de detenciones se subsanan con el pago de una multa, no caigas en pánico y no te desesperes, guarda la calma.
No des información sobre ninguna otra persona o sobre la organización del campamento, por posibles represalias.
Fundamentos legales.
“Artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.”
Es decir, que podemos manifestarnos, protestar y marchar de manera libre mientras no desobedezcamos las trampas que nos pone el mismo Estado en los renglones mencionados. Qué significa un ataque a la moral? Mientras nos mantengamos de una forma congruente y siempre en defensa de lo que creemos sin caer en banalidades podemos conseguir romper esta primera traba. Cómo podemos hacerlo? absteniéndonos de responder a insultos o improperios emitidos por la gente que está observando nuestro acto o por los policías, es mejor repeler los ataques que responderlos, ellos tiene el sartén por el mango (o mejor dicho la macana por el mango).
Los derechos de terceros: Es común que en las manifestaciones se ataque a los símbolos del asqueroso capitalismo (Multinacionales, Bancos, etc.), aquí está una de las trampas más difíciles de sortear, lo que podemos hacer es abstenernos de hacerle daño a los comercios pequeños, a las casas o automóviles. No atacar indiscriminadamente a la policía, y repito, repeler en vez de atacar, ya sea a policías o a particulares.
Evitar los delitos que ameriten penas de cárcel o sanciones monetarias fuertes, como el grafitti, las riñas, todo es válido si no se pone en riesgo a los manifestantes.
“Artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- A ninguna ley de le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata.
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de esta se fundará en los principios generales del derecho.”
Este artículo se refiere a las garantías individuales de las personas que puedan ser detenidas. Y es uno de los pilares del juicio de amparo en México.
Artículo 16 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de la libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del indiciado…
… En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora alguna a disposición de la autoridad inmediata y esta, con la misma prontitud, a la del ministerio público…
…Ningún indiciado podrá ser retenido por el ministerio público por más de 48 horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.
En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla una acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.
Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas. Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que le faculte la ley del titular del ministerio público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada, para ello, la autoridad competente, por escrito deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La Autoridad Judicial Federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.”
Este artículo es el fundamento esencial del juicio de amparo, juicio que resguarda a las personas de los malos manejos procesales, la violación a las garantías de los detenidos, y la liberación de las personas que fueron detenidas injustamente.
Bando de policía y buen gobierno de Mexicali.
De las Infracciones.
ARTÍCULO 7.- Las infracciones al Bando serán sancionadas por la autoridad cuando se manifiesten en:
I.- Lugares públicos de uso común o de libre tránsito, como plazas, calles, avenidas, vías terrestres de comunicación, paseos, jardines, parques, panteones, áreas verdes y caminos vecinales de zonas rurales;
II.- Inmuebles de acceso general, como centros comerciales, de adoración, de culto religioso, de espectáculos, deportivos, de diversiones, de recreo, de comercio o de servicios;
III.- Medios destinados al transporte público
IV.- Cualquier otro lugar en el que se realicen actos que perturben, pongan en peligro o alteren la paz y tranquilidad social.
ARTÍCULO 8.- Son infracciones que afectan al patrimonio público o privado, que ameritan la presentación inmediata de los presuntos infractores ante el Juez, en caso de flagrancia, las siguientes:
II.- Impedir u obstruir las actividades de las autoridades municipales, encaminadas a la forestación o reforestación de áreas verdes de jurisdicción municipal;
VI.- Colocar, o permitir que se coloquen señalamientos en las banquetas de sus domicilios o negocios, que indiquen la exclusividad del espacio para estacionamiento, sin contar para esto con la autorización correspondiente;
VIII.- Dañar, ensuciar, pintar o hacer uso indebido de estatuas, monumentos, postes, arbotantes, semáforos, buzones, hidrantes, bancas, cercas, banquetas, cordones, camellones, vialidades, señalizaciones viales o de obras, o cualquier otro tipo de mobiliario urbano;
IX.- Borrar, rayar, dañar, alterar, destruir, desprender, remover u ocultar los letreros que identifiquen a los inmuebles, las vialidades o caminos, o bien, los números, letras o leyendas de la nomenclatura de la ciudad y demás señalizaciones oficiales;
ARTICULO 10.- Son infracciones que afectan al tránsito público, que ameritan la presentación inmediata de los presuntos infractores ante el Juez, en caso de flagrancia, las siguientes:
I.- Interrumpir el paso de desfiles o de cortejos fúnebres, con vehículos, bestias o con cualquier otro objeto, valiéndose para ello de cualquier medio;
II.- Destruir, remover o alterar los señalamientos que indiquen precaución o peligro;
III.- Obstruir o impedir el tránsito peatonal en las aceras de las calles y demás lugares públicos, o bien, el tránsito vehicular o peatonal en las calles o avenidas;
ARTICULO 11.- Son infracciones que afectan al tránsito público, que serán notificadas mediante boleta de infracción, que levantarán los Agentes al momento de su comisión, las siguientes:
I.- Celebrar reuniones, desfiles, manifestaciones o marchas en la vía pública, sin contar con el permiso previo de la autoridad municipal;
II.- Efectuar cualquier clase de excavaciones, establecer topes o colocar escombro, materiales u objetos que dificulten el libre tránsito sobre las vialidades o banquetas, sin el permiso de la autoridad municipal
ARTICULO 14.- Son infracciones que afectan el orden y la tranquilidad públicas, que ameritan la presentación inmediata de los presuntos infractores ante el Juez, en caso de flagrancia, las siguientes:
I.- Detonar cohetes, encender juegos pirotécnicos o elevar aerostatos caseros con fuego;
II.- Utilizar o manejar en lugares públicos, combustibles o sustancias peligrosas, sin tomar las precauciones y atención debidas;
VII.- Alterar el orden, arrojar líquidos u objetos, prender fuego, o provocar alarma infundada en cualesquier reunión, evento o espectáculo público, que puedan generar pánico o molestias a los asistentes;
ARTICULO 18.- Las sanciones aplicables a los infractores a las disposiciones de este Bando serán:
I.- Amonestación, que será el apercibimiento, en forma pública o privada, que el Juez haga al infractor;
II.- Multa, que será la cantidad pecuniaria que el infractor deberá pagar a la Recaudación de Rentas Municipal, la cual se fijará en relación al Salario Mínimo vigente al momento de la comisión de la infracción, conforme con lo siguiente
A.- A las infracciones previstas en los artículos 8 y 9 del presente Bando, les será aplicables una multa de tres a veinte días de Salario Mínimo;
B.- A las infracciones previstas en los artículos 10, 11, 16 y 17 del presente Bando, les será aplicable una multa de tres a diez días de Salario Mínimo;
C.- A la infracción prevista en la fracción I del artículo 12 le será aplicable una multa de cuarenta y uno a cien Salarios Mínimos, en las demás infracciones del artículo que se menciona, así como las del artículo 13 les será aplicable una multa de tres a quince Salarios Mínimos;
D.- A las infracciones previstas en los artículos 14 y 15 del presente Bando, les será aplicable una multa de cuatro a treinta días de Salario Mínimo; excepto las señaladas en las fracciones LI y LII del artículo 14.
E.- A las infracciones previstas en las fracciones LI y LII del artículo 14 del presente Bando, les será aplicable una multa de diez días de a cuarenta das de salario mínimo, y de veinte a doscientos días de salario mínimo, respectivamente.
III.- Arresto, que será la privación temporal de la libertad que se impondrá al infractor, si no entera en la Recaudación de Rentas Municipal, el monto de la multa que le hubiere sido impuesta, así como en los demás casos previstos en este Bando;
El arresto en ningún caso deberá exceder de treinta y seis horas, y cuando se cometan infracciones de las previstas en los artículos 16 y 17 del presente Bando, no deberá exceder de doce horas;
El arresto deberá cumplirse en los lugares reservados para tal fin, siendo éstos diversos a los destinados a los indiciados, procesados o sentenciados del orden común;
Qué aplica a los extranjeros.
“Artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.-Son extranjeros los que no posean las calidades determinadas en el artículo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga el capítulo 1, título primero, de la presente Constitución; pero el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente.
Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.”
La persona extranjera que cometa un delito será procesada de la misma forma que a un mexicano, es decir detención flagrante, cárcel, multa, con la diferencia de que la persona extranjera puede ser extraditada a su país de origen si se le comprueba que se está inmiscuyendo en asuntos políticos internos del país. Aquí las cosas se van a tornar un poco extrañas y es donde podrían cometerse más arbitrariedades, debido al carácter tan ambiguo que tiene el concepto de inmiscuirse. Lo recomendable aquí para los extranjeros, es siempre andar acompañados de una persona local, y recibir información sobre sus garantías individuales como extranjero, que son los mismos que se mencionan en los fundamentos legales.
Recordemos que, lamentablemente, la policía o el ejército son los primeros en aplicar las “tácticas” de ingobernabilidad, fuerza innecesaria y arbitraria, es por eso que debemos siempre estar al tanto de nuestrxs compañerxs extranjeros, ya que muchos de ellos no conocen bien el lenguaje.
Todo mundo tiene derecho a manifestarse, hay que procurar hacerlo de forma ordenada, siempre teniendo opciones, planes y tácticas en caso de que las cosas se salgan de su lugar, hay que tener la mente llena de información valiosa, y nunca perder la calma.